TODOS LOS NIÑOS Y NINAS TIENEN LOS MISMO DERECHOS
Sala y Corte IDH: ¿Cómo resolver?
En 2012, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Estado en el caso Masacres El Mozote Vs. El Salvador. Dispuso que «dada su manifiesta incompatibilidad con la Convención Americana, las disposiciones de la Ley de Amnistía General (…) carecen de efectos jurídicos». Pero esa norma continuó vigente en nuestro ordenamiento hasta el 13 de julio de 2016, cuando la Sala de lo Constitucional declaró su inconstitucionalidad.
La Sala ordenó a la Asamblea Legislativa aprobar una normativa que garantice el derecho al acceso a la justicia de las víctimas de los crímenes de guerra y lesa humanidad cometidos durante el conflicto armado. Y debe hacerlo antes del 13 de julio de 2019.
Recientemente se pretendía aprobar de manera exprés e inconsulta un proyecto de Ley Especial para la Reconciliación Nacional, muy criticado por contener aberrantes disposiciones que permitirían suspender las penas de prisión menores a diez años, y otorgaría la sustitución de la pena por trabajos de utilidad pública a aquellos que fueran condenados a más de diez años.
Ante ello, el presidente de la Corte IDH, en seguimiento a la sentencia de 2012, adoptó una medida provisional que obliga al Estado a «suspender inmediatamente el trámite legislativo» del referido proyecto. Si bien es válido adoptar medidas provisionales de acuerdo con la Convención Interamericana, estas deben ajustarse al orden constitucional.
La medida del presidente de la Corte IDH (sobre la cual deberá pronunciarse el pleno de la Corte IDH durante el próximo período de sesiones, agosto de 2019) afecta el orden constitucional, en tanto elimina una atribución constitucional inherente al Órgano Legislativo. Al suspender el proceso de formación de ley, se invalida además la decisión de la Sala que ordena lo contrario: legislar.
Existe un precedente en la medida cautelar dictada por la Corte Centroamericana de Justicia en junio de 2012, cuando ordenó suspender los efectos de decisiones emitidas por la Sala. En tal ocasión, la Sala inaplicó las medidas de la Corte Centroamericana, por excederse en su competencia y por transgredir atribuciones constitucionales propias de la Sala.
CIDH: Informe 2018
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en cumplimiento de sus mandatos y de lo establecido en el Artículo 59 de su Reglamento, presenta su Informe Anual, el cual compila la riqueza del trabajo realizado y los resultados más relevantes alcanzados por este órgano principal de la Organización de Estados Americanos, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2018.
Gracias a la decisión de los Estados miembros de fortalecer las capacidades de los órganos principales del Sistema Interamericano de Derechos Humanos aumentando su presupuesto, y al compromiso y dedicación del personal de su Secretaría Ejecutiva, la CIDH ha logrado consolidarse y reposicionarse en la región a través de la obtención de logros y resultados inéditos en su historia.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano. Está integrada por siete miembros independientes que se desempeñan en forma personal y tiene su sede en Washington, D.C. Fue creada por la OEA en 1959 y, en forma conjunta con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), instalada en 1979, es una institución del Sistema Interamericano de protección de los derechos humanos (SIDH).
¿Conocen las personas qué son y cuáles son sus derechos?
A pesar que los derechos humanos llevan alrededor de cinco siglos de existencia. En la actualidad hay personas que desconocen qué son y cuáles son. Y eso que a través de estos les proporcionan «condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización».
En un sondeo se les consultó a las personas sobre los derechos humanos. Y las respuestas abarcan desde quienes no están familiarizados con el concepto, hasta otros que reconocen algunos y su importancia.
A continuación esta se muestra un censo realizado por Unidos por los Derechos Humanos (UHR, del inglés United for Human Rights), que es una organización internacional sin ánimo de lucro, dedicada a implementar la Declaración Universal de Derechos Humanos a nivel regional, nacional e internacional.
Personas que lucharon por los derechos humanos e hicieron historia
El mundo no sería lo que es hoy si no fuera por el admirable trabajo y la sacrificada lucha de varias figuras históricas que marcaron y cambiaron a la humanidad. Gracias a ellos, hoy muchos gozamos de derechos que hace 100 años hubieran sido inimaginables y tenemos una sociedad más justa y armoniosa, a pesar de que todavía quedan muchos aspectos a mejorar.
Cada personaje aportó su propio grano de arena y tuvo un motivo que lo llevó a defender los derechos humanos y vencer a la discriminación, paso a paso:
La Declaración Universal de Derechos Humanos

Es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborado por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales.
La Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III), como un ideal común para todos los pueblos y naciones.
La Declaración establece, por primera vez, los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en el mundo entero y ha sido traducida en más de 500 idiomas.
https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf
LOS DERECHOS HUMANOS
Son aquellas condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización. En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Para autores naturalistas los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos o Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y sus Protocolos –Carta Internacional de Derechos Humanos– están obligados jurídicamente a su cumplimiento.4 Así, por ejemplo, en relación con la pena de muerte, contraria a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, no ha sido firmado por países como China, Irán, Estados Unidos, Vietnam, Japón e India.
Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los demás.
