Sala y Corte IDH: ¿Cómo resolver?

En 2012, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Estado en el caso Masacres El Mozote Vs. El Salvador. Dispuso que «dada su manifiesta incompatibilidad con la Convención Americana, las disposiciones de la Ley de Amnistía General (…) carecen de efectos jurídicos». Pero esa norma continuó vigente en nuestro ordenamiento hasta el 13 de julio de 2016, cuando la Sala de lo Constitucional declaró su inconstitucionalidad.

La Sala ordenó a la Asamblea Legislativa aprobar una normativa que garantice el derecho al acceso a la justicia de las víctimas de los crímenes de guerra y lesa humanidad cometidos durante el conflicto armado. Y debe hacerlo antes del 13 de julio de 2019.

Recientemente se pretendía aprobar de manera exprés e inconsulta un proyecto de Ley Especial para la Reconciliación Nacional, muy criticado por contener aberrantes disposiciones que permitirían suspender las penas de prisión menores a diez años, y otorgaría la sustitución de la pena por trabajos de utilidad pública a aquellos que fueran condenados a más de diez años.

Ante ello, el presidente de la Corte IDH, en seguimiento a la sentencia de 2012, adoptó una medida provisional que obliga al Estado a «suspender inmediatamente el trámite legislativo» del referido proyecto. Si bien es válido adoptar medidas provisionales de acuerdo con la Convención Interamericana, estas deben ajustarse al orden constitucional.

La medida del presidente de la Corte IDH (sobre la cual deberá pronunciarse el pleno de la Corte IDH durante el próximo período de sesiones, agosto de 2019) afecta el orden constitucional, en tanto elimina una atribución constitucional inherente al Órgano Legislativo. Al suspender el proceso de formación de ley, se invalida además la decisión de la Sala que ordena lo contrario: legislar.

Existe un precedente en la medida cautelar dictada por la Corte Centroamericana de Justicia en junio de 2012, cuando ordenó suspender los efectos de decisiones emitidas por la Sala. En tal ocasión, la Sala inaplicó las medidas de la Corte Centroamericana, por excederse en su competencia y por transgredir atribuciones constitucionales propias de la Sala.

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